ORDENANZA N°07-2001-PROHIBIR ARROJAR BASURA EN LA VIA PUBLICA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 07/01
VISTO:
Que oportunamente se ha establecido como único sitio para arrojar todo tipo de residuos al Basurero Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que pese a todo es sabido que se hace caso omiso, ya que se observa en distintos lugares dentro del Ejido urbano Municipal y aún suburbano que se sigue arrojando basura,
Que la misma situación se repita y con mayor evidencia en proximidades del basurero, donde puede verse a orillas de la ruta de acceso a la localidad sector este, todo tipo de escombros y deshechos de carrocerías de vehículos,
Que este tipo de actitudes por parte de quienes las llevan a cabo, no solo dan un mal aspecto sino que también reflejan un estado de abandono y despreocupación por mantener una estética decorosa y digna de quienes conformamos esta comunidad,
Que resulta necesario establecer como único lugar para tal fin el Basurero Municipal y no sus adyacencias, procurando concienciar a la población a contribuir con el mantenimiento de la limpieza dentro del ejido urbano, el destino final de la basura en el sitio determinado como asimismo a denunciar a quien incurra en el incumplimiento de las normas existentes al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades que le son propias, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohíbase terminantemente arrojar todo tipo de basura en la vía pública, en cualquier sitio no permitido y en adyacencias al basurero Municipal.-
Artículo 2º.- Quien proceda por medios propios a transportar basura y/o desechos de cualquier índole deberá arrojarlos en el sitio mismo donde se encuentra delimitado y ubicado el basurero municipal habilitado.-
Artículo 3º.- Quienes no posean medios propios para transportar escombros y desechos que no sean recogidos con los residuos domiciliarios semanales, podrán requerir los servicios del transporte Municipal para tal fin, abonando la tasa respectiva.-
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal considerará los casos en que el servicio deba presentarse sin cargo.-
Artículo 5º.- La multa a aplicar para quienes no den observancia a la presente, tendrá un monto mínimo de 10 Módulos y de no hacerse efectiva una vez notificado el infractor, se procederá a su cobro juntamente con la tasa de servicios ( Barrido y Limpieza ).-
Artículo 6º.- En caso de reincidencia el recargo de la multa se irá incrementado en un 100 %.-
Artículo 7º.- Para un mejor y eficaz cumplimiento de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal ha fijado los límites del Basurero Municipal habilitado, determinado mediante la colocación de alambrado el perímetro de manera tal que no origen duda o desconocimiento.-
Artículo 8º.- Derogase toda disposición anterior que se ponga a la presente.-
Artículo 9º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, desee a publicidad y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del 15 de Marzo del año dos mil uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 07/01.-
