ORDENANZA N°15-2001-APERTURA Y CIERRE DE LOCALES NOCTURNOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 15/01

VISTO:

           La necesidad de establecer disposiciones relacionadas con el horario de apertura y cierre de comercios nocturnos habilitados dentro del ejido Municipal que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas, y

CONSIDERANDO:

            Que si bien existen normas relacionadas con la problemática, las mismas no resultan suficientemente precisas al respecto dando lugar a la creación de dudas o malas interpretaciones,

             Que habiéndose dado tratamiento al tema en el seno de este cuerpo, no existen objeciones para la sanción de una nueva medida legal en la cual se contemplen las pautas respectivas para una mejor y sana convivencia.-

POR ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase a partir de la promulgación de la presente, los horarios permitidos de apertura y cierre de comercios que expenden bebidas alcohólicas para consumo en el local, ya sea que la venta se realice en mostrador o mesas, al copeo o en basada conforme se indica a continuación:

  1. Días Domingos a jueves: apertura de Hs 08;00 cierre a Hs 03;30 del día siguiente.-
  2. Días Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados: apertura Hs. 08;00 cierre Hs. 06;00 del día siguiente.-

Artículo 2º.- Quedan exceptuadas del horario precitado, las Casas de Comida, Restaurat y Churrasquerías, cuya atención permitida serán las 24 Hs. Del día en mesas individuales y debiendo funcionar en forma independiente del bar.-

Artículo 3º.- prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad conforme lo establece el código contravencional Provincial y a personas manifiestamente incapaces o en estado de ebriedad.-

Artículo 4º.- Los menores podrán permanecer en locales donde existen juegos de Metegol, Pool o similares, hasta Hs. 22;00.-

Artículo 5º.- Los comercios habilitados que se dediquen únicamente a la explotación de todo tipo de juego entretenimiento tales como Pool, Metegol, Electrónicos, etc. Y que no expendan bebidas al cliente podrán permitir la permanencia de menores de 18 años, hasta las hs. 24;00.-

Artículo 6º.- La permanencia de menores en el local de expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, será responsabilidad única y absoluta del titular de la licencia comercial, quien en caso de detectarse una infracción será pasible de las penas respectivas.-

Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibido ocupar mujeres o varones menores de 18 años para la atención del despacho de bebidas alcohólicas.-

Artículo 8º.- Los comercios habilitados dentro del ejido Municipal ( despensas – Kioscos – Multirubros – Autoservicios – etc.) podrán efectuar venta de bebidas alcohólicas hasta las Hs. 23;00 quedando exceptuados bares y confiterías quienes estarán sujetas al horario indicado en el artículo 1º de la presente norma.-

Artículo 9º.- La permanencia de menores en locales donde se llevan a cabo reuniones danzantes, solo será permitida en compañía de un mayor responsable; la inobservancia del presente artículo hará responsable al titular de la licencia u organizador de la reunión quien será pasible de las penas respectivas.-

Artículo 10º.- Toda infracción a la presente Ordenanza recaerá cobre el titular de la licencia comercial o responsable circunstancial, quien sin perjuicio de las penas que fije el código contravencional Provincial, será pasible de:

  1. Infracción: Apercibimiento
  2. Infracción: Multa de ( 10 ) Módulos
  3. Infracción: Inhabilitación por 30 días
  4. Infracción: Clausura definitiva

Artículo 11º.- Para la aplicación de las penas establecidas en anterior artículo, enriéndese por Reincidencia la comisión de dos infracciones dentro del periodo de 90 días.-

Artículo 12º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente, solicitase la colaboración de la Institución Policial, cuyo informe serán inapelables.-

Artículo 13º.- Derogase toda otra reglamentación anterior o disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 14º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, desee a publicidad y cumplido Archivase.-

Artículo 15º.- De Forma

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en sesión extraordinaria del día 16 de Julio del año dos mil uno.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 15/01.-

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