ORDENANZA N°20-2001-PROHIBIR LA PERMANENCIA DE RODADOS FUERA DE USO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 20/01
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que resulta fijar normas que determinen y/o establezcan pautas en relación con la permanencia de vehículos fuera de uso y/o en reparación que se encuentran en la vía pública obstruyendo ó dificultando el tránsito vehicular ó peatonal,
Que por otra está en el ánimo mayoritario ser parte de una comunidad que tiene diariamente el mejoramiento estético de la localidad, con el objeto de lograr un lugar cada vez más limpio y ordenando,
Que es facultad de este Cuerpo establecer y ó dictar legislación al respecto.-
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de sus facultades sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- PROHIBASE la permanencia de todo tipo de rodado fuera de uso y/o para reparación en la vía pública y/o lugares que no estuvieren fijados para tal fin.-
Artículo 2º.- En caso detectarse una infracción de este tipo se notificará al responsable que en un plazo de 48 hs. Deberá proceder a retirar el o los rodados que se encuentren en infracción a la presente norma.-
Artículo 3º.- De persistir la infracción, previo labrado de acta respectiva se procederá al retiro del vehículo y su traslado al corralón donde permanecerá hasta tanto no sea abonado la multa respectiva, fijándose la misma en 4 Módulos por cada vehículo en infracción a la presente norma.-
Artículo 4º.- En caso de reincidencia el monto de la multa se incrementará en un 100 % cada vez que se detecte una nueva falta.-
Artículo 5º.- Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación; desee a publicidad; regístrese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en sesión ordinaria del día 15 de Noviembre del año dos mil uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades Promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 20/01.-
