ORDENANZA N°22-2001-AUTORIZACIÓN AL COBRO CON LECOP

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 22/01

VISTO:

         Que mediante el Decreto 1004/01 a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial se han emitido y entrado en circulación letras de Cambio LECOP, y

CONSIDERANDO:

         Que este tipo de letras de Cambio pueden ser utilizadas para pago de impuesto, tasas y contribuciones provinciales y cancelación de obligaciones tributarias y servicios,

         Que con el objeto de favorecer la circulación de mencionados bonos y facilitar la cancelación de deudas que contribuyentes mantienen con el Municipio (impositivas, tasas de servicios, etc.) el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para tomar las letras de cambio LECOP  a un 30 % más de su valor nominal,

         Que la aplicación de este tipo de medida además de brindar respaldo necesario a estas letras de cambio, permitiría a contribuyentes el pago de obligaciones tributarias municipales beneficiando a la vez la recaudación municipal,

          Que habiéndose tratado en el seno de este Cuerpo, no existen objeciones al respecto.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, emite la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las letras de Cambio LECOP como parte de pago y/o cancelación de deudas que contribuyentes mantengan con el Municipio, tales como impuestos, tasas y servicios, y toda obligación tributaria en un valor superior al nominal de hasta un 30 %.-

Artículo 2º.- La presente medida se fundamenta con el fin de favorecer la cancelación de deuda de los contribuyentes, respaldar la circulación de las LECOP y beneficiar la recaudación Municipal.-

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y cumplido Archivase.-

                        Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión ordinaria del 15 de Noviembre del dos mil uno.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 22/01.- 

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