ORDENANZA N°24-2001-DEROGAR ORDENANZA 17-96 ARTÍCULO 2
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 24/01
VISTO:
La Ordenanza Nro 17/96 Municipalidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que la misma no cumpla con el objetivo para lo que fue creada.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Derogase a partir de la fecha el Artículo Nro 2 de la Ordenanza Nro 17/96 Municipalidad de José de San Martín.-
Artículo 2º.- Incorpórese como artículo Nro 2, el siguiente texto:
- Toda persona que comercialice con la venta de leña, deberá contar con la licencia comercial y el pago de los impuestos correspondientes, en cado de no poseer el mismo, sufrirá un recargo en multas.-
- Aquellos vendedores ambulantes de leña que no estén radicados y/o no cuenten con habilitación de este Municipio para explotar el rubro, deberá abonar por día la cantidad de (6) Módulos.-
- Los proveedores que no sean de la localidad y que abastezcan a los comercios habilitados por este rubro deberán abonar la cantidad de (3) Módulos por viaje.-
Artículo 3º.- Infórmese al Departamento de Tesorería para su posterior cobro, como asimismo al Inspector Municipal.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, desee a difusión y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en sesión Ordinaria del día 20 del mes de Diciembre del año dos mil uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 24/01.-
