ORDENANZA N°03-2000-MORATORIA CONTRIBUYENTES MOROSOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 03/00
VISTO:
La Ordenanza nro 28/99, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada tiende a incrementar la recaudación impositiva, incentivando al contribuyente moroso a fin que regularice y abone sus obligaciones tributarias,
Que tal norma legal también reconoce a la persona que cumpla en término con sus impuestos,
Que a los fines de resultar equitativos en su aplicación, es necesario desalentar la conveniencia del estado de morosidad, habida cuenta que finalmente el deudor de mayores periodos obtiene para si ventajas comparativas superiores al consumidor,
Que entonces es determinante la instrumentación de nuevas acciones dirigidas a equilibrar tales cuestiones.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase la Ordenanza 28/99, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Establecer una moratoria de pagos para todo contribuyente moroso de esta localidad, cualquiera sea el concepto de su deuda, considerada desde el periodo 1995 y siempre que esta guarde calidad impositiva.-
Artículo 3º.- Establecer una condonación de hasta el cincuenta ( 50 % ) por ciento del total de la deuda original, para todo aquel abonare sus impuestos atrasados en forma contado efectivo hasta el 30 de Abril del corriente año.-
Artículo 4º.- Quienes no accedan a la condonación del Art. 3 por cualquier causa que fuere, podrán acogerse a un plan de facilidades en el pago de hasta diez ( 10 ) cuotas, siempre y en todos los casos considerando el total de la deuda sin intereses. Siendo requisito que además den cumplimiento al pago de las cuotas exigibles por el periodo 2.000, caso contrario y de registrarse una mora en dos cuotas consecutivas o alternadas del periodo indicado, lo convenido quedará sin efecto de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, imputándose lo entregado al resarcimiento por los perjuicios ocasionados.-
Artículo 5º.- En todos los casos se establece como fecha límite el 31 de Marzo de 2001 para establecer quitas, determinar deuda, forma de pago y formalizar convenios.-
Artículo 6º.- Todo contribuyente impositivo que a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza se halle con sus obligaciones tributarias al día, será beneficiado con una eximisión en los impuestos del año 2001 del cincuenta ( 50 % ) por ciento.-
Artículo 7º.- A todos los efectos, facultase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente para su efectiva aplicación.-
Artículo 8º.- Regístrese, Comuníquese, desee a publicidad y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 10 días de Febrero del año 2000,
POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 03/00.-
