ORDENANZA N°06-2000-CONTROL ANIMALES PARA CONSUMO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 06/00
VISTO:
La ordenanza Nro 15/98 – H.C.D. complementaria de similares Nros 13/94 y 13/97 H.C.D. que reglamentan el control de aptitud de animales para consumo y faenamiento dentro del Ejido Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reformular y/o incorporar algunos artículos a la misma que permitan asegurar un mejor control en materia de faenamiento y a la vez complemente la labor de quien se desempeña a cargo del matadero.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Rectifíquese los artículos 1º, 3º y 8º de la ordenanza nro 15/98, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º – Fijase la obligatoriedad en el ámbito del ejido Municipal de José de San Martín, de efectuar todo tipo de faenamiento que se realice dentro del radio urbano, en el Matadero Municipal, sean éstos para su comercialización o de consumo propio, sin que ello signifique autorización para venta ambulante”.-
“Artículo 3º- Fijase la obligatoriedad en el ámbito del Ejido Municipal de José de San Martín para toda persona y/o matarife que efectúe la introducción de carne faenada, proveniente de otra jurisdicción, de realizar el resellado correspondiente en concepto de Introducción de carne, cuyo costo será el equivalente al ( 100 % ) cien por ciento del valor del servicio de faenamiento vigente en el matadero Municipal”.-
“Artículo 8º- De la Ordenanza 15/98, se establecen como sanciones:
1º- Infracción: Equivalente al 50 % del valor al público de la Mercadería sin sello.-
2.- Infracción: Decomiso.-
Artículo 2º.- Incorporase como Artículo 3 ( Bis ) de la Ordenanza nro 15/98 el siguiente:
“. . . Facultase al encargado o responsable del Matadero Municipal a realizar el resultado y cobro correspondiente del importe resultado en representación de la Municipalidad y como responsable de faenamiento dentro del Ejido urbano, debiendo extender el comprobante por el total percibido.
De dicho importe se deducirá el 50 % a favor del Municipio, efectuando el responsable rendiciones periódicas a tal efecto, para tal fin el Municipio proveerá del formulario correspondiente. . .”
Artículo 3º.- Derogase a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza, toda disposición, reglamentación y Ordenanza, y/o artículo de similares que se opongan a la presente.-
Artículo 4º.- Comuníquese, Regístrese, desee a publicidad, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, a los 23 días del mes de Marzo del dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la Presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 06/00.-
DEROGADA CON ORDENANZA 08/00
