ORDENANZA N°08-2000-OBLIGATORIEDAD DE FAENAR EN EL MATADERO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 08/00
VISTO:
La Ordenanza Nro 15/98 H.C.D. complementaría de similares Nros. 13/94 y 13/97 H..C.D.- que reglamentan el control de aptitud de animales para consumo y faenamiento dentro del Ejido Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria reformular y/o incorporar algunos artículos a la misma que permitan asegurar un mejor control en materia de faenamiento y a la vez completamente la labor de quién se desempeña a cargo del Matadero,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Rectificar los Artículos 1ro y 8vo, de la Ordenanza Nro 15/98, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1ro.- Fijase la obligatoriedad en el ámbito del Ejido Municipal de José de San Martín, de efectuar todo tipo de faenamiento que se realice dentro del radio urbano, en el Matadero Municipal, sean estos para su comercialización o de consumo propio, sin que ello signifique autorización para venta ambulante.”
“Artículo 8vo.- De la Ordenanza Nro 15/98 H.C.D. se establecen como sanciones:
1ra. Infracción: Equivalente al 50 % del valor al público de la Mercadería sin sello.
2da. Decomiso.-
Artículo 2º.- incorporase como Artículo 3ro. (bis) de la Ordenanza Nro. 15/98 H.C.D.- el siguiente:
“. . . Facultase al encargado o responsable del Matadero Municipal a realizar el resellado y cobro correspondiente del importe resultante en representación de la Municipalidad y como responsable de faenamiento dentro del Ejido Urbano, Debiendo extender el comprobante por el total percibido, para tal fin el Municipio proveerá del formulario correspondiente. . .”
Artículo 3º.- Derogase a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición, reglamentación y ordenanza, y/o artículos de similares que se opongan a la presente.-
Artículo 4º.- Comuníquese, Regístrese, desee a publicidad, cumplido, Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 08/00.-
