ORDENANZA N°10-2000-PRORROGA DE LA ORDENANZA 03 – 00
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 10/00
VISTO:
La Ordenanza 03/00, y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha resultado ampliamente satisfactoria y beneficiosa, tanto para el contribuyente como para el ente recaudador,
Que a pesar del tiempo de vigencia de la misma han quedado contribuyentes que por razones económicas no se pudieran acoger a los beneficios de la misma, manifestando tal situación al ente Municipal.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prorróguese hasta el día 02 de Junio del 2000 la Ordenanza Nro 03/00, con excepción de los artículos 1º y 5º de la misma.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, desee a publicidad y cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 04 días del mes de Mayo del dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro. 10/00.-
