ORDENANZA N°15-2000-COMPENSACIÓN BIENES DE CAPITAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 15/00
VISTO:
La necesidad de efectuar compensación entre las distintas partidas de Bienes de Capital del Presupuesto General de Gastos del presente ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que hay partidas que no alcanzan a cubrir los gastos con cargo a las mismas y en cambio hay otras que cuentan con excedentes,
Que en el artículo 3º de la Ordenanza nº 14/99 de aprobación del Presupuesto del Ejercicio 1999, actualmente prorrogado, el Departamento Ejecutivo no puede transferir el crédito para Trabajos Públicos a ningún otro destino.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Extráigase de la Partida Principal 11 Plan de Trabajos Públicos, Parcial 1 Personal, la suma de Pesos Cuarenta y cinco mil quinientos ( $ 45.500,00 ), Monto que será destinado a la Partida principal 10 Bienes de Capital, Parcial 1 Inmueble, la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ( $ 2.500,00 ), a la Parcial 3 Equipamiento, la suma de Pesos Veintitrés Mil ( $ 23.000,00 ); a la Partida principal 11 Plan de Trabajos públicos, Parcial 2 Reparación de Viviendas, la suma de Pesos Veinte Mil ( $ 20.000,00).-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de del año dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 15/00.-
