ORDENANZA N°18-2000-JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 18/00
VISTO:
La Ley 4.135 y su modificatoria Nro 4152, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establecen las responsabilidades del cumplimiento de las previsiones, medidas y mecanismos de apoyo que corresponden a las jurisdicciones municipales con relación a la Defensa Civil,
Que a los efectos de estructurar el Escalafón Municipal de Defensa Civil, de acuerdo a los términos de la citada Ley, se hace necesario conformar la junta Municipal de Defensa Civil, cuya función será la de asesorar al Intendente Municipal en la elaboración del Plan de Defensa Civil,
Que a tal fin se hace necesario designar a los vocales responsables de áreas de servicios, debiendo ser considerada su función como indelegable y en carácter de carga pública.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil de la localidad de José de San Martín, con el objeto de planificar, organizar y coordinar las acciones, referentes a las emergencias que se produzcan en el Ejido Municipal, la que estará integrada por los siguientes miembros.-
PRESIDENTE: Intendente Municipal
PRESIDESNTE ALTERNO: Presidente Honorable Concejo Deliberante
JEFE DE OPERACIONES: Jefe del Escuadrón 37 de Gendarmería Nacional
JEFE DE SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: Director del Hospital Rural José de San Martín
JEFE DE SERVICIO DE COMUNICACIONES: Jefe del Aeródromo José de San Martín
JEFE DE SERVICIO DEL ORDEN: Jefe de Comisaría José de San Martín
PRENSA Y DIFUSIÓN: Director de F.M. municipal.-
Artículo 2º.- Las designaciones precedentes son en carácter “adhonorem” y consideradas carga pública.-
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento de recursos existentes tanto a nivel oficial como privado, en:
- Grupos electrógenos,
- Ambulancias
- Camiones cisternas
- Gomones
- Equipos de Comunicaciones
- Sistemas médicos
- Quirófanos para atención primarias
- Camiones volcadores
- Lugares para centro de alojamientos
Artículo 4º.- Las autoridades municipales llevarán un registro de los lugares comerciales o industriales que manejen productos químicos, poniendo en conocimiento del organismo provincial de Defensa Civil.-
Artículo 5º.- Se llevará también un registro de los locales potencialmente peligrosos, y su identificación (estaciones de servicios, depósitos de garrafas, fábricas, locales bailables etc).-
Artículo 6º.- CREASE el Fondo de Emergencia Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Nro 10 de la Ley provincial Nro 4.135. Se deberá contar además con un stock de emergencias, exclusivamente destinado a atender las demandas de estas situaciones.-
Artículo 7º.- Para el cumplimiento del Artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá contemplar la partida presupuestaria pertinente.-
Artículo 8º.- Por el área de prensa y Difusión de la Junta Municipal de Defensa Civil se organizarán campañas de difusión y prevención.-
Artículo 9º.- Comuníquese a la Dirección provincial de Defensa Civil y a las envides que se consigan en la presente Ordenanza.-
Artículo 10º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 18/00.-
