ORDENANZA N°24-2000-PROGRAMA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 24/00

VISTO:

          La necesidad de establecer una normativa legal clara y efectiva que permita organizar el programa de lucha contra la hidatidosis, controlar la población canina y la circulación de la misma dentro del Ejido Municipal de José de San Martín.-

CONSIDERANDO:

          Que la normativa existente no resulta suficiente para el correcto control canino y por ende para una lucha efectiva contra la hidatidosis,

           Que la Organización Mundial de la Salud establece un 10 % de población canina en relación con la población humana, porcentaje ampliamente superado en nuestra localidad,

            Que este aumento descontrolado de canes es directamente proporcional al incremento de daños ocasionados por los mismos ( mordeduras, matanza de animales en establecimientos ganaderos, contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, etc.).-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Los tenedores o propietarios de canes a cualquier título, están obligados a cumplir estrictamente las medidas que se establecen en la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- El Municipio de José de San Martín, adhiere a la Ley Nro 4087/95 y su Decreto Reglamentario Nro 1495/96 y los adopta como normativa aplicable en el ámbito de su jurisdicción.-

Artículo 3º.- Los propietarios de canes deberán declarar la existencia de los mismos a censantes o agentes destinados por este Municipio a tal efecto, como así también facilitar su revisación y control sanitario.-

Artículo 4º.- Los propietarios de canes están obligados a patentar los mismos a partir de su tercer mes de vida, la misma tendrá una duración de un año y estará sujeta a la siguiente categorización: 

  1. Machos: Pesos Diez 10,00) con el 100 % progresivo a partir del tercero.-
  2. Hembras: Pesos Diez con el 100 % progresivo a partir de la segunda.-

Artículo 5º.- Al momento del patentamiento se extenderá al propietario del can una libreta sanitaria del animal patentado donde figurarán datos de ambos, calendario de desparasitación, número de patente y otros datos que puedan resultar útiles para la correcta identificación del animal.-

Artículo 6º.- A partir del momento del patentamiento, el propietario asumirá la plena y total responsabilidad sobre los actos de su can por lo cual deberá informar al Municipio sobre los cambios en cuanto a la propiedad del animal y por consiguiente de su patentamiento.-

Artículo 7º.- toda persona que desee entregar su can, deberá informar su decisión al Municipio quien arbitrará los medios para hacer efectiva dicha entrega.-

Artículo 8º.- todo aquel que se encuadre en el artículo 7º de la presente Ordenanza, se podrá beneficiar con el Sistema Uno por Uno que consiste en el patentamiento gratuito de uno de sus canes antes la entrega voluntaria de otro de su propiedad al Municipio.-

Artículo 9º.- Los perros que deambulen por la vía pública podrán ser capturados y conducidos a los lugares determinados a tal efecto por el Municipio y solo podrán se reintegrados a sus respectivos propietarios una vez abonada la multa correspondiente, a saber:

  1. Canes patentados: Multa de pesos Diez ( $ 10,00 ) con plazo para su retiro de setenta y dos ( 72 )horas desde el momento de su captura, sumando al precio inicial de la multa un recargo de Pesos Cinco ( $ 5,00 ) por cada a partir de las veinticuatro ( 24 ) horas transcurridas desde su captura.-
  2. Canes no patentados: Pago del patentamiento respectivo ( $ 10,00 ), multa fijada para su retiro de Pesos Veinte ( $ 20,00 ), con un plazo para su retiro de Treinta y Seis ( 36 ) horas a partir del momento de su transcurrido en cautiverio desde su captura.-

Artículo 10º.- Si fuere capturado en la vía pública en can patentado, esta acción podrá ser notificada a su propietario ya que este podrá ser individualizado por el número de patente que porte el animal, no podrá ocurrir lo mismo en el caso de que el can capturado no cuente con su respectiva patente.-

Artículo 11º.- En todo los caso de canes capturados, una vez transcurridos los plazos normados en la presente Ordenanza ( Art. 9º ), no presentándose reclamo alguno por lo mismos, los animales cautivos podrán ser sacrificados.-

Artículo 12º.- Deróguese toda legislación anterior que se oponga a la presente Ordenanza.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Junio del dos mil.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley 3098, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 24/00.-

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