ORDENANZA N°36-2000-POR FALTA DE PAGO A CORREDORES, PROVEDORES Y DISTRIBUIDORES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 36/00

VISTO:

         La Ordenanza Nro 20/00 Honorable Concejo Deliberante – José de San Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que a los fines de una eficaz aplicación resulta necesario reglamentar la misma,

         Que por tal motivo se deben fijar los procedimientos y las penas a aplicar en caso de detectarse una infracción a la misma.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales por la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- En caso que el Inspector Municipal al momento de realizar el control de proveedores, corredores y/o Distribuidores que ingresan a la localidad, observarse la falta de pago del impuesto establecido, hará conocer tal circunstancia al interesado y del contenido de la Ordenanza 20/00 para que este haga efectivo el pago.-

Artículo 2º.- En caso que este se negara a abonar el importe fijado para habilitar la venta dentro del ejido de este Municipio, se procederá a notificarlo mediante acta de infracción respectiva, haciéndole conocer la PROHIBICIÓN de venta hasta tanto no regularice la situación en forma efectiva mediante el pago del impuesto de acuerdo lo estipulado en referida norma legal.-

Artículo 3º.- Fijase como penas a aplicar por falta de pago al impuesto respectivo, las siguientes:

               PRIMERA INFRACCIÓN: notificación c / apercibimiento.-

               SEGUNDA INFRACCIÓN: multa equivalente a 20 Módulos Municipales.-

               OTRAS INFRACCIONES: recargo del 100 % de lo establecido para la  

               segunda infracción, no permitiéndose la venta hasta no hacer efectiva la multa

               aplicada.-

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá requerir la colaboración Policial, cuando considere necesario a fin dar cumplimiento a lo dispuesto, y al solo efecto de no alterar el orden público.-

Artículo 5º.- Regístrese, Cumpliméntese y archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza bajo el Nro 36/00.-

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