ORDENANZA N°38-2000-LEY PROVINCIAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 38/00

VISTO:

         El Artículo 74 de la Ley provincial de Obligaciones Tributarias nro 4407 Expte 225/99, y

CONSIDERANDO:

         Que la Norma aludida establece las excenciones dispuestas en el Art. 166 y 209 Inc. 1º del código Fiscal para las Corporaciones Municipales regirán a condición de reciprocidad en impuestos y tasas municipales,

         Que las disposiciones referidas en dicha Ley hacen mención al impuesto de sellos y a las actuaciones administrativas,

          Que en consideración al gasto que implica para la Municipalidad abonar el impuesto de sellos en todos los contratos y operaciones de carácter oneroso en que interviene, resulta conveniente establecer las condiciones de reciprocidad a las que dicha Ley hace referencia.-

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer condiciones de reciprocidad en Impuestos y Tasas Municipales con la Provincia del Chubut, a los fines previstos en el Artículo 74 de la Ley de Obligaciones tributarias Nro 4407.-

Artículo 2º.- Las condiciones de reciprocidad establecida en el art. 1º lo serán desde el momento de la promulgación de la presente.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Dirección de Rentas de la Provincia del Chubut, cumplido regístrese y archivase.-

                      Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días de Diciembre del año dos mil.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 38/00.-

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