ORDENANZA N°05-1999-CONCEDER EXCLUSIVIDAD LOS BAILES V FIESTA CARNAVAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 05/99
VISTO:
La solicitud recepcionada, en este Cuerpo Deliberativo efectuada por el Presidente de la Comisión de la V Fiesta Zonal del Carnaval Cordillerano, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo plantea que se prevé que los únicos bailes que se realicen los días 12, 13 y 14 de Febrero del corriente año, fecha en que se realizará la citada Fiesta, sean los que realicen esa Comisión,
Que se debe resguardar los intereses de tales festejos,
Que luego de la consideración de tal petición, no existe impedimento para acceder a lo solicitado.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Conceder a la comisión que se encuentra organizando la V Fiesta Zonal del Carnaval Cordillerano la exclusividad de la realización de BAILES los días 12, 13 y 14 de Febrero del corriente año por las razones expuestas en el Considerando de la presente.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga, la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 05/99
