ORDENANZA N°12-1999-ADHESIÓN LEY PROVINCIAL 4463
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12/99
VISTO:
La Ley Provincial Nro. 4463, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se crea la Comisión Asesora para la Administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual se compone por representantes de la Provincia del Chubut y los Municipios que adhieran a la misma,
Que la misma tiene por función coordinar y armonizar aspectos referidos a la administración y fiscalización del impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Que asimismo la citada norma exige a los municipios adherentes la sanción de Ordenanzas tributarias que adapten su legislación impositiva a lo normado por Leyes provinciales. (Art. 5to. De la Ley),
Que el Municipio de José de San Martín, comparte todas aquellas iniciativas que conduzcan a crear ámbitos que tienden a unificar normas tributarias intermunicipales y provinciales, establecer bases de distribución primarias y secundarias de impuestos equitativas, que investiguen, planifiquen y propongan normas de administración y contralor y en general que propendan a establecer bases equitativas de aplicación de los tributos teniendo en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente y el bien común,
Que en ese marco ha dictado normas de adhesión a leyes-convenios entre la Nación Argentina y las Provincias que la componen y ha participado y suscripto todos los pactos entre la Provincia del Chubut y sus Corporaciones Municipales,
Que entre los encuentros entre la Provincia del Chubut y los municipios relativos la Coordinación de normas tributarias se destaca el mantenido en el mes de Diciembre de 1998, en la Ciudad de Esquel, con la participación del estado provincial a través de su ministro de Hacienda, Ing. Juan Ismael Retuerto, el Subsretario de Recursos Fiscales, Dn. Marcos Bensimon, la titular de la Dirección General de rentas y otros funcionarios de este último organismo y las Municipalidades de la región cordillerana, con la presencia de representantes de Esquel, Travelín, Tecka, Gobernador Costa, Epuyen, Cholila, Corcovado y José de San Martín, que tuvo como resultado impulsar normas municipales unificada que tiendan a optimizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las respectivas jurisdicciones municipales,
Que como consecuencia de ello se sancionó Ordenanzas Municipales en las localidades de Travelín, Esquel y Lago Puelo, fijando bonificaciones de un 60 %, 50%, y 80% respectivamente, sobre las alícuotas establecidas en la Ley 4407, encontrándose en consideración de los respectivos Concejos Deliberantes de los Municipios cordilleranos, proyectos de normativas equivalentes, establecido bonificaciones sobre las alícuotas aplicables según la actividad gravada,
Que lo acordado en la citada reunión entre representantes provinciales y municipales, exteriorizado por las Ordenanzas Municipales que se describen precedentemente, se ve quebrantado por lo dispuesto en los artículos 5to, 7mo y 9no. De la Ley en cuestión, todo ello sin perjuicio del principio constitucional del artículo 239 de la carta magna provincial,
Que por todo lo expuesto, la Municipalidad de José de San Martín, debe adherir parcialmente a lo dispuesto en la Ley Nro 4463, promoviendo lo normado por los artículos 1ro., 2do., 3ro,. 4to., 6to., 10mo., 11mo., y 12. y rechazando lo normado por los artículos 5to., 7mo., y 9no., haciendo saber a la provincia del Chubut que deberá adecuar su legislación a los pactos preexistentes a la sanción de la Ley Nro 4463,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adherir a lo establecido en los artículos Nros 1, 2. 3, 4, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley Nro 4463.-
Artículo 2º.- No adherir a lo establecido en los artículos Nros 5, 7 y 9 de la Ley Nros 4463.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese a las áreas que corresponda, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 12/99.-
