ORDENANZA N°15-1999-DECLARAR INTERES MUNICIPAL REFORMAS Y DES. MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 15/99

VISTO:

         El Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, impulsado a través del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

         Que este Municipio se encuentra incluido en el mismo,

         Que en consecuencia corresponde declararlo de Interés Municipal y Adherir a este Programa,

         Que asimismo se debe dejar establecida la autorización para que el Departamento Ejecutivo concrete las acciones necesarias a fin de acceder a los préstamos y asumir los compromisos de pagos pertinentes, a través de la modalidad establecida en la presente Ordenanza.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Declarase de Interés municipal el PROGRAMA DE REFORMAS Y DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior.-

Artículo 2º.- Ratificase el Convenio de Adhesión al programa suscripto por el Departamento Ejecutivo con el Ministerio del Interior, cuya copia forma parte de la presente ordenanza.-

Artículo 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de Préstamo con el Gobierno Nacional y/o con cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, para financiar los proyectos de reformas e inversiones contemplados en el Programa. Asimismo autorizase al departamento Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con el Ministro del interior, de recursos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES,  creados por Decreto del Poder nacional Nº 678/93, modificados por Decretos Nº 919/97 y 1166/97. Los servicios anuales de la totalidad de los empréstitos no podrán exceder de la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables.-

Artículo 4º.- A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este Municipio frente al Estado nacional y/o frente a cualquier otro ente público o privado, del país o del exterior, en todos los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del programa conforme a la autorización del artículo precedente, el Municipio afecta los recursos provenientes del régimen provincial de coparticipación del impuestos y regalías hidroeléctricas y hidrocarburíferas, hasta la cancelación total de los mismos.-

Artículo 5º.- La garantía estipulada en el artículo anterior, incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, interés, eventuales gastos amortizaciones y todos aquellos importes que pudiera adecuar este Municipio derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el gobierno nacional y/o con cualquier otro ente público o privado del país o del exterior, en el marco del Programa, incluyendo los montos que correspondan como contrapartida local, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los convenios que se suscriban.-

Artículo 6º.- A los fines de instrumentar la garantía, autorizase al gobierno provincial a debitar automáticamente, de la cuenta de coparticipación de Impuestos y de regalías del Municipio, los importes descriptos en el artículo anterior, emergentes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa.-

Artículo 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Contratos de Préstamo que suscriba en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente Ordenanza.-

Artículo 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Esquel, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines.-

Artículo 9º.- las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de préstamo BID Nº 1164/OC-AR y sus Anexos B y C, y/o las que establezcan los Contratos de Préstamo que pudiera suscribir la Nación con los Organismos Multilaterales de Créditos para la financiación del Programa, y las establecidas y/o que se establezcan en el Reglamento Operativo del programa, prevalecerán en su especifica sobre la reglamentación local en la materia.-

Artículo 10º.- Disponer la incorporación al Presupuesto del Municipio, la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda.- 

Artículo 11º.- Forman parte de la presente Ordenanza como ANEXO A, los siguientes documentos:

  1. Decreto Nº 678/93 de creación del FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, y sus modificatorios Nº 919/97 y 1166/97.
  2. Copia del Convenio de Adhesión al Programa suscripto entre este Municipio y el Ministerio del Interior.
  3. Copia del Contrato de préstamo BID Nº 1164/OC-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo el 21 de Diciembre de 1998.
  4. Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 12º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                       Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 04 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el 15/99.-

Scroll al inicio