ORDENANZA N°27-1999-FIJAR MONTOS DE MODULOS ANIMALES SUELTOS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 27/99
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nro 07/91, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones en los artículos 2º, 3º y 4º, referente a la pena que deberán asumir los infractores por dejar animales sueltos en la vía pública,
Que las modificaciones se efectúan a fin de tener un mejor control de los animales sueltos, los cuales causan graves inconvenientes a los vecinos, a los bienes y paseos públicos, además de representar un peligro para el tránsito urbano,
Que habiéndose tratado en sesión Ordinaria llevada a cabo por este Cuerpo, no existe impedimento para realizar las modificaciones que sean necesarias.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza, todo animal (vacuno, equino, ovino, porcino, etc.) que deambule por la vía pública, será trasladado por personal municipal o policial, al lugar que a tal efecto determine el Municipio.-
Artículo 2º.- Fijar la Multa a abonar ante el municipio, por los propietarios y/o responsables que dejen animales sueltos en la vía pública, de acuerdo a la siguiente escala:
– Bovinos y Equinos 4 (cuatro ) Módulos
– Ovinos y Caprinos 1 ( un ) Módulo
– Porcinos 3 ( tres ) Módulos
Artículo 3º.- Fijar en 1 Módulo el derecho a abonar por cada día de permanencia de los animales que sean apresados en la vía pública y que recaerá en el propietario y/o responsable de los mismos.-
Artículo 4º.- Fijar en 5 (cinco) días la permanencia máxima de los animales apresado, en el lugar que se determine, tras lo cual se dará intervención inmediata al Juzgado de Paz, para que se proceda a la subasta de los mismos.-
Artículo 5º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Regístrese, desee a difusión, comuníquese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el nro 27/99.-
