ORDENANZA N°27-1999-FIJAR MONTOS DE MODULOS ANIMALES SUELTOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 27/99

VISTO:

         La Ordenanza Municipal Nro 07/91, y

CONSIDERANDO:

         Que es necesario introducir modificaciones en los artículos 2º, 3º y 4º, referente a la pena que deberán asumir los infractores por dejar animales sueltos en la vía pública,

         Que las modificaciones se efectúan a fin de tener un mejor control de los animales sueltos, los cuales causan graves inconvenientes a los vecinos, a los bienes y paseos públicos, además de representar un peligro para el tránsito urbano,

         Que habiéndose tratado en sesión Ordinaria llevada a cabo por este Cuerpo, no existe impedimento para realizar las modificaciones que sean necesarias.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza, todo animal (vacuno, equino, ovino, porcino, etc.) que deambule por la vía pública, será trasladado por personal municipal o policial, al lugar que a tal efecto determine el Municipio.-

Artículo 2º.- Fijar la Multa a abonar ante el municipio, por los propietarios y/o responsables que dejen animales sueltos en la vía pública, de acuerdo a la siguiente escala:

         – Bovinos y Equinos                                        4 (cuatro ) Módulos

         – Ovinos y Caprinos                                         1 ( un )     Módulo

         – Porcinos                                                         3 ( tres )   Módulos

Artículo 3º.- Fijar en 1 Módulo el derecho a abonar por cada día de permanencia de los animales que sean apresados en la vía pública y que recaerá en el propietario y/o responsable de los mismos.-

Artículo 4º.- Fijar en 5 (cinco) días la permanencia máxima de los animales apresado, en el lugar que se determine, tras lo cual se dará intervención inmediata al Juzgado de Paz, para que se proceda a la subasta de los mismos.-

Artículo 5º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 6º.- Regístrese, desee a difusión, comuníquese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el nro 27/99.-

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