ORDENANZA N°31-1999-DEROGAR ORDENANZA 24 – 99

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 31/99

VISTO:

         La Ordenanza Municipal Nº 24/99 en su artículo 2º, nombrando en la planta permanente de esta Corporación Municipal al Sr. Carlos Callantru, y

CONSIDERANDO:

         Los argumentos expuestos por el Departamento Ejecutivo en cuanto a que no es conveniente mantener tal nombramiento habida cuenta de lo sobredimensionada que se halla en la actualidad la planta de operarios,

         Que tal pretensión se contrapone con las normativas legales vigentes atenta al congelamiento previsto en la ley de emergencia Económica a la cual este Municipio adhiere,

         No escapa además a cualquier criteriosa e imparcial evaluación, que la situación que nos ocupa esta dada en provecho de una coyuntura política, por cuanto durante la transición de gobierno se dispuso el súbito nombramiento en la planta permanente del cuarenta y cuatro ( 44 % ) por ciento del personal que labora en la Corporación Municipal,

         Que tal medida la dispuso un gobierno que ya estaba remudanza, sabiendo que las decisiones adoptadas en una transición política no cuentan con legitimación suficiente que las haga irreprochables y durables en el tiempo, al menos si se respeta el derecho legítimo del que asumirá y halla necesario revisar los actos inmediatos,

         Que toda normativa legal, por caso el Estatuto del empleado Municipal, otorga derecho y establece obligaciones. En el supuesto que nos ocupa y como modalidad que bien debería ser denostada por los trabajadores, se pretendió realizar un ingreso sin ningún tipo de llamado a concurso ni exposición de antecedentes. Completa el dislate el hecho que nunca se creó el cargo a cubrir. Bajo esta modalidad y ante la total y completa pasividad de los empleados, delegados gremiales y el mismo gremio, así siempre se han realizado los nombramientos en la Municipalidad de José de San Martín,

         Finalmente y a riesgo de ser sobreabundante, nuevamente se remarca el hecho que el Sr. Callantru factura sus servicios a la Municipalidad, no existiendo razón lo suficientemente inapelable ni ventajosa a favor de la Municipalidad como para cambiar la situación. De resultar lo contrario poco se estaría velando por los enteres del Municipio que bien vienen recordar son los que el pueblo encomendó proteger,

         Entonces debe ser conciente el mismo Sr. Callantru que durante toda la contratación de la que todavía dispone como contratado que factura sus servicios y es patrón de el mismo, solo realiza los aportes voluntarios del Monotributista ( distribuido por Ley a cubrir IVA, GANANCIAS, PAMI y JUBILACION ). En cambio nunca realiza ni estuvo sujeto a los aportes del que esta en estricta relación de dependencia y que por Ley son obligatorios para el caso, Provisionales y Sociales. Habida cuenta de la anterior surge de manera incontrastable que indebidamente percibió a lo largo de la contratación, además de los honorarios estipulados por contrato, los beneficios de aguinaldo, vacaciones y otros reservados únicamente para el dependiente con los aportes detallados ut-supra. Desde ya queda a favor de la Municipalidad de José de San Martín la acción de repetición por lo que ha percibido sin corresponderle desde el inicio de la locación de los servicios.-

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Derogase el artículo 2º de la Ordenanza Nro 24/99, dejando sin efecto el pase a Planta Permanente del Sr. Carlos Callantru continuando el mismo como contratado por sus servicios hasta la finalización del vínculo legal.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Departamento Personal y Contable, a los interesados y cumplido Archivase.-

                          Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 31 días de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades y atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 31/99.-

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