ORDENANZA N°11-1998-CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y MINISTERIO DE HACIENDA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 11/97

VISTO:

         El Convenio de Financiamiento de la Planta de Almacenaje G.L.P., suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Intendente, Dn. Juan Bautista Baigorria, y el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Ing. Juan Ismael Retuerto, y

CONSIDERANDO:

         Que a través del mismo La provincia se compromete a otorgar el financiamiento necesario que posibilite la finalización de la Obra Civiles para la creación de la Planta de almacenaje de G.L.P.,

         Que este financiamiento, otorgado en préstamo a la Municipalidad, comprende los precios globales a que asciende la Obra, de Pesos CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS, ($ 49.600,00),

         Que a través del mismo se dejan estipuladas la modalidad de inversión y obligaciones a que estarán sujetas ambas partes intervinientes en este Convenio,

         Que habiendo sido analizado por el este Concejo Deliberante, no existe impedimento para proceder a su ratificación.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín, a través de su Intendente, Dn. Juan Bautista Baigorria, y la Provincia del Chubut, representado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios públicos, Ing. Juan Ismael Retuerto, por el cual esta última otorga el financiamiento necesario para la ejecución de las Obras Civiles para la construcción de la Planta de Almacenaje de Gas Licuado Propano, en esta localidad.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivese.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 11/98.-

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