ORDENANZA N°14-1998-FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 14/98

VISTO:

         La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios ( F.A.M. ), y,

CONSIDERANDO:

         Que la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente,

         Que la F.A.M. fue constituida  a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integralidad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país,

          Que la Ley 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas,

          Que entre los fines legales de la FAM. se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el aborrecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes público, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales,

          Que junto con la sanción, por unanimidad y aclamación del Senado, de la Ley 24807, la FAM. Ya cuenta con su sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país,

          Que para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la FAM. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros,

          Que la FAM. Ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructuradas primordialmente en función de la base poblacional,

          Que por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma.- 

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de José de San Martín a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional Nº 24807.-

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la Federación Argentina de Municipios al aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente ordenanza.-

Artículo 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, a los 20 días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho.-      

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 14/98.-

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