ORDENANZA N°13-1997-OBLIGATORIEDAD DEL RESELLADO DE CARNE FAENADA

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 13/97

VISTO:

         Los  términos de la Ordenanza Municipal Nro 13/94 y 13/97 que Reglamenta el Faenamiento de ganado para su posterior comercialización dentro del ejido de este Municipio, y

CONSIDERANDO:

          Que esta norma legal Municipal, no contempla la Tasa a abonar por Introducción de carne y su correspondiente resellado,

           Que resulta necesario legislar al respecto, a fin de posibilitar a todo aquel que desee introducir carne en el Ejido para su posterior comercialización, lo haga enmarcado en las normativas vigentes.-

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase la OBLIGATORIEDAD, en el ámbito del Ejido Municipal de José de San Martín, para toda persona y/o matarife que efectúe la introducción de carne faenada, proveniente de otra jurisdicción, de realizar el RESELLADO correspondiente en concepto de Introducción de Carne, cuyo costo del servicio de Faenamiento vigente en el Matadero Municipal.-

Artículo 2º.- A los fines del artículo anterior, la persona y/o matarife, que solicite el RESELLADO, deberá contar previamente con la res sellada por la Jurisdicción de origen o en su defecto acompañar la res con el correspondiente cuero y certificado que acredite la pertenencia.-

Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 02 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 13/97.-

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