ORDENANZA N°21-1997-CREASE LA OBLIGATORIEDAD DE POLICIA ADICIONAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21/97
VISTO:
Que en forma frecuente suceden hechos de desorden generalizado, en eventos realizados en Instalaciones del Salón Comunitario y que en la mayoría de los casos arrojan concurrentes con lesiones físicas de distintas índoles, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la custodia permanente, en dichas instalaciones, por el organismo competente,
Que habiéndose considerado en el Seno de este Cuerpo, se decide legislar al respecto.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease la obligatoriedad de requerir el servicio de POLICIA ADICIONAL, para las distintas Comisiones, de la localidad que hacen uso de las Instalaciones del Salón Comunitario local, especialmente para la organización de Bailes.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, desee a difusión, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a 11 días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y siete.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 21/97.-
