ORDENANZA N°25-1996-CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y I.P.V. FONAVI
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 25/96
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín, a través de su Intendente Don. Juan Bautista Baigorria, y el Instituto Provincial de la Vivienda, representado por el arquitecto Jorge P. Planas, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se suscribe con la finalidad de la ejecución de una Obra Delegada, con asistencia financiera de “El Instituto” con recursos FO.NA.VI., en el marco de la operatoria tendiente a atender esfuerzos autogestionarios de la comunidad,
Que asimismo se dejan estipuladas demás cláusulas, que hacen al compromiso asumido por las partes de conformidad,
Que habiéndose considerado por éste Cuerpo el citado Convenio, no existe impedimento para ratificarlo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín y el Instituto Provincial de la Vivienda.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 25 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 25/96.-
