ORDENANZA N°27-1996-CONVENIO ENTRE EL MUNICIPIO Y MARCELO CURZIO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 27/96
VISTO:
El Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente Don Juan Bautista Baigorria y el Sr. Marcelo M. Curzio D.N.I. Nº 12.816.900, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se suscribe con la finalidad de otorgar en Concesión al Sr. Miguel M. Curzio, la prestación y explotación del Servicio del Matadero Municipal,
Que asimismo, se dejan estipuladas las cláusulas, que hacen al compromiso asumido por las partes, de conformidad,
Que el convenio mencionado fue suscripto Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante,
Que habiéndose considerado en el Seno de este Cuerpo no existe impedimento para aprobar el mismo.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese y ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto entre el Municipio de José de San Martín, representado por su Intendente Don. Juan B. Baigorria y el Sr. Miguel M. Curzio D.N.I.Nº 12.616.900.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-
POR EL TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 27/96.-
