ORDENANZA N°08-1995-PREDIO EN EL LOTE 63 DE UTILIDAD PUBLICA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 08/95
VISTO:
Los términos de la Nota Nro 53/95, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita a este Cuerpo declare de Utilidad Pública un predio de terreno, que se sitúa en el sector de Chacras y Quintas del Ejido Municipal,
Que el mencionado predio será destinado para emplazar la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, cuya finalidad es en un principio brindar este Servicio a la Escuela primaria Nro 88, Hospital y C.A.F. Pilquines, y una segunda etapa al resto de la Población,
Que habiéndose considerado tal petición por el concejo Deliberante no existe impedimento para su aprobación, dada la importancia de este emprendimiento.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, en uso de las facultades legales que le otorga la Ley 3098. (art. 29 y 31), sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de utilidad publica, un predio de terreno situado en el sector de Chacras y quintas lote nro 63, del Ejido municipal, con una superficie de 20 m de frente por 100 m de fondo, para que sea destinado según consta en el considerando de la presente.-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.-
POR LO TANTO: El intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro. 08/95.-
