ORDENANZA N°10-1995-CONVENIO ENTRE SEC. DESARROLLO SOCIAL Y EL MUNICIPIO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 10/95

VISTO:

         El Convenio Suscripto entre la Municipalidad de José de San Martín, a través de su Intendente Don Nelson Fabián Urrutia y la Secretaria de Desarrollo Social, de la Presidencia de la Nación representada por su titular, Licenciado Eduardo Amadeo, y

CONSIDERANDO:

         Que de acuerdo al mismo, la citada Secretaria se compromete al aporte de la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL, con destino al financiamiento de materiales para la construcción de 20 viviendas para personas cadenciadas de esta localidad.-

         Que en tal sentido, el Municipio, se obliga a ejecutar esta obra en los terrenos destinados a tal efecto,

         Que asimismo será el Municipio, responsable directo de los trabajos y encargado de la fiscalización, sin perjuicio del control que podrá ejercer la Subsecretaria de Vivienda y otros organismos de control,

          Que de esta manera, el Municipio estará en condiciones de atender a un vasto sector de su comunidad a través de soluciones habitacionales.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar y ratificar en todos sus términos, el convenio, Suscripto entre la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación a través de su titular, Licencia Eduardo Amadeo y el Municipio de José de San Martín, a través de su Intendente Don Nelson Fabián Urrutia, de acuerdo a las razones descriptas en el considerando de la presente.-

Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido Archivase.-

                    Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nro 10/95.-

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