ORDENANZA N°09-1992-CREACIÓN DEL BINGO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 09/92

VISTO:

         El Proyecto de Implementación del Bingo Municipal, en esta localidad, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

         Que el mismo, tiende a dar marco legal y favorecer, por una lado las acciones que llevan a cabo las distintas Comisiones y Cooperadoras locales, como así también posibilitará la generación de un ingreso más la Municipio, que volcado a acción social permitirá dar mayor auge al bienestar general,

         Que esta iniciativa, es compartida por quienes integran el Cuerpo Deliberativo,

POR ELLO:

         El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crease a partir de la fecha de vigencia de la presente, el BINGO MUNICIPAL, cuya reglamentación y modalidad, se especifican en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2º.- Fijase para el inicio y desarrollo del Bingo Municipal, los siguientes valores:

  • Entrada General: Un Peso ( $ 1 )
  • Valor del Cartón: Dos Pesos ( $ 2 )

Artículo 3º.- El porcentaje correspondiente al Municipio, de lo recaudado en la venta de los Bingos, será incorporado al Presupuesto General del Municipio a través de la Partida que a tal efecto será creada.-

Artículo 4º.- A los efectos del control de lo recaudado y movimiento general que se produzca en cada jornada, implementase las Planilla, que como ANEXO II y III, forman parte integrante de la presente.-

Artículo 5º.- Regístrese, Comuníquese a sus efectos, cumplido Archivase.

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 24 días de Febrero de mil novecientos noventa y dos.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el nº 09/92.-

BINGO MUNICIPAL DE JOSÉ DE SAN MARTÍN – CHUBUT

ANEXO   I

De conformidad a lo establecido por Ordenanza Nº 09/92, de Creación del Bingo Municipal, se promoverá su ejecución dentro de su jurisdicción, para lo cuál se fijan las siguientes especificaciones y modalidades, que tienden al cumplimiento del objetivo:

LUGAR PARA SU DESARROLLO:

El lugar fijado para el desarrollo e implementación del Bingo Municipal será el Salón Comunitario, fijándose los días sábados y primer viernes, de cada mes, en horario de 20 a 24 Horas, pudiendo este variar de acuerdo al desarrollo del juego.

DEL PERSONAL A UTILIZARSE:

El Manejo de los equipos propios del juego, será manejado por dos ( 2 ) personas, nominadas por el Municipio, quienes serán únicos responsables de su manipulación. La venta de los cartones del Bingo, como así del Personal afectado al control de planillas, será aportada por la comisión que resulte beneficiada en cada caso. El Municipio se reservará el derecho a incluir una persona encargada de fiscalizar, en su representación del desarrollo del juego, sin perjuicio de requerirse de la presencia del Sr. Juez de Paz, o de dos testigos nominados por el público asistente, a fin de verificar el estado del bolillero.-

DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN:

Se cobrará a todo el público que ingrese al lugar de desarrollo del juego, ya sea a participar del mismo o no, una entrada General Mínima. Del total recaudado por esta  ENTRADA GENERAL MINIMA, se distribuirá el 50 % para la comisión que en cada caso resulte beneficiada y el 50 % restante quedará para el Municipio, el cual lo destinará a cubrir el pago de la persona que actué como fiscalizadora del juego, en su nombre.

Del total recaudado durante una jornada de Bingo, se efectuará la siguiente distribución en porcentaje:

  • 20 %; AFECTADO AL MUNICIPIO
  •   5 %; AFECTADO A GASTOS DE PAPELERIAS
  • 75 %; REDISTRIBUIDO EN: *  5 % – LINEA ACUMULADA.

                                                        * 30% – POZO ACUMLADO

                                                        *   5% – LINEA

                                                        * 60% – BINGO

DISPOCICIONES GENERALES:

El Municipio acordará, con las distintas Comisiones, Cooperadoras e Instituciones locales, que quieran participar en la ejecución de una jornada de bingo, la fecha que corresponderá a cada uno.-

La explotación de la Cantina o Buffet, dentro de la Sala de Juego, le será adjudicada a la misma Comisión que lleve adelante la jornada del Bingo, quedando la totalidad de las ganancias obtenidas de dicha explotación para su exclusivo beneficio.-

El Municipio a través del Departamento Ejecutivo Municipal, implementará un sistema a efecto de llevar un registro contable, del desarrollo del Bingo Municipal, elevado en forma mensual al Honorable Concejo Deliberante, un estado de Resultado del mismo.-

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