ORDENANZA N°12-1992-VALUACIÓN FISCAL LOTES RURALES Y SUBRURALES
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12/92
VISTO:
La necesidad de determinar la valuación fiscal de los lotes rurales, y subrurales, comprendidos dentro del ejido municipal de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto, se ha efectuado un estudio tendiente a la puesta en vigencia para el presente año de los valores a percibir en concepto de Impuesto Inmobiliario,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijar el valor de la Hectárea, para los lotes citados dentro del Sector Chacras y Quintas del ejido Municipal de José de San Martín, en 18 Módulos, a los fines de determinar la valuación fiscal.
Artículo 2º.- fijar el valor de la Hectárea, para los lotes rurales, citados dentro del sector Lotes Pastoriles del Ejidos Municipal de José de San Martín, en 5 módulos, a los fines de determinar la valuación fiscal.-
Artículo 3º.- Fijase las siguientes alícuotas e impuestos mínimos, a los efectos de la liquidación:
- CHACRAS Y QUINTAS: Alícuotas 4 % (cuatro por ciento).-
Mínimo Imponible: Hasta 9 Hs.: 6, 5 Módulos por Hectárea
Mínimo a percibir: 13 Módulos.-
De 10 a 100 Hectáreas: Mínimo a percibir 62,5 Módulos
- LOTES PASTORILES: Alícuota 4 % (Cuatro por ciento)
Mínimo a percibir: 20 Módulos.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a lo 21 días de Abril de mil novecientos noventa y dos.-
POR LO TATO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro. 12/92.-
