ORDENANZA N°33-1992-MULTAS A TERRENOS VALDIOS Y CONSTRUCCIONES ABANDONADAS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 33/92
VISTO:
La numerosa existencia de viviendas son habilitar y baldíos en el ámbito urbano del Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de los últimos años, se ha producido el abandono de una importante cantidad de viviendas del Municipio,
Que en la mayoría de los casos, se trata de viviendas de construcción de alta calidad, deshabilitadas como consecuencia de la emigración de sus propietarios,
Que con el transcurso de los años, las mismas han sufrido un continuo deterioro, causando un mal aspecto, que no condice con el esfuerzo Municipal, que procura mantener la localidad ordenada y limpia,
Que a efecto de revertir esta situación es necesario realizar un relevamiento de las mismas, estableciendo una multa para aquellos propietarios de viviendas, que no realicen el adecuado mantenimiento de las mismas,
Que en el caso de los baldíos existentes en la zona urbana es necesario establecer una multa a aquellos propietarios en la zona urbana es necesario establecer una multa a aquellos propietarios de las mismas, cuando dichos inmuebles no se encuentren en perfectas condiciones de higiene y limpieza y debidamente cercados.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispóngase a partir del 01 de Noviembre de l992, y en un plazo no mayor a los 30 días, de un relevamiento edilicio de la Planta urbana de la Municipalidad, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de determinar y/o identificar, viviendas de construcciones de alta calidad, que se encuentren deshabitadas y en estado de abandono y de terrenos baldíos, que no se encuentren en óptimas condiciones de Higiene, Limpieza y sin cercar.-
Artículo 2º.- Fijase a partir del 1º de Diciembre de 1992, de una multa mensual, por los montos que seguidamente se detallan, a aquellos inmuebles construidos y terrenos baldíos que se encuentren en las condiciones descriptas en el artículo anterior, y mientras permanezcan en dicha situación:
a) Viviendas deshabitadas: 137 módulos por mes
b) Terrenos baldíos: 87 módulos por mes
Artículo 3º.- La multa mensual será aplicada hasta tanto los propietarios de los inmuebles descriptos, demuestren haber dado cumplimiento a mantener los mismos en condiciones de habitacionalidad, higiene y limpieza, a entender de la Municipalidad.-
Artículo 4º.- Comuníquese, Regístrese, desee a publicidad, cumplido archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 19 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 33/92.-
