ORDENANZA N°21-1991-PROHIBIR VENDER ANIMALES EN PIE EN LA VIA PUBLICA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 21/91
VISTO:
La presencia en la localidad en determinadas épocas del año, de vendedores ambulantes de animales en pié, y
CONSIDERANDO:
Que tal venta ambulante, no esta contemplada en la ordenanza General Impositiva, a los fines de la percepción del arancel correspondiente, por tal actividad comercial,
Que en consecuencia, resulta necesario fijar la correspondiente Tasa, en salvaguarda de los comerciantes y asentados en la localidad, a fin de lograr una sana y equitativa competencia,
Que así mismo se tenderá a un mejor cumplimiento de lo estableció en la Ordenanza 31/90 ( Faenamiento ),
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohíbase la venta Ambulante de Animales en pié, en la Vía Pública, a efectos de poder implementar lo citado en la Ordenanza de Faenamiento, debiendo efectuarse la misma a través del Matadero Municipal el cual actuará como único lugar de concentración, para los casos de venta que no se efectúen en forma directa a los comercios afines al ramo.-
Artículo 2º.- cumplido el Artículo anterior, el propietario de los animales, podrá realizar la oferta pública, y una vez concretada la venta, deberá abonar la Tasa de Abasto, Faenamiento e Inspección Veterinaria, prevista en la Ordenanza Nro 31/90, así como también la Tasa Comercial correspondiente, el cual se fija en los siguientes valores:
- CORDEROS – CABRITOS A 20.000 por animal Vendido
- OVINOS – CAPRINOS A 20.000 por animal Vendido
- TERNEROS A 80.000 por animal Vendido
- NOVILLO A 60.000 por animal Vendido
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, cumplido Archivase.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 21/91.-
