ORDENANZA N°07-1990-INCREMENTO SALARIO EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 07/90

VISTO:

          Que aún no se han definido las pautas de incremento Salariales correspondiente al mes de Febrero de 1990, y

CONSIDERANDO:

           Que hasta tanto se defina la misma, y a efecto de acudir en ayuda de los dependientes del Municipio, es necesario otorgar un incremento a cuenta de futuro reacomodamiento salarial para el mes de Febrero,

           Que presupuestariamente se esta en condiciones de efectuar este pago,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Abónese a la CATEGORIA Nº 1 del Personal Municipal, la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MIL, ( A 150.000.- ) hasta tanto se defina el incremento a liquidar para el mes de Febrero de 1990.-

Artículo 2º.- Adóptese como sistema de aumento para las restantes Categorías, el Coeficiente en vigencia, tomando como base el monto asignado por el Artículo anterior para la Categoría Nº 1.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 06 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, y

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 07/90.-

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