ORDENANZA N°14-1990-REAJUSTE VALUACIÓN FISCAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 14/90

VISTO: 

             La necesidad de reajustar la Valuación Fiscal para los lotes Rurales y Subrurales, comprendidos dentro del ejido Municipal de José de San Martín, y

CONSIDERANDO: 

             Que a tal efecto se han tenido en cuenta las pautas fijadas por la Dirección General de Rentas y las variaciones inflacionarias de manera de fijar un importe acorde a la realidad.

              Que de esta manera se posibilitara al municipio, contar con un ingreso más,

POE ELLO: 

               El Honorable Consejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia de Chubut, en uso de sus facultades legales. Sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fíjese a los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario Rural, la siguiente escala de valores para los Lotes Pastoriles:

CAPACIDAD GANADERA                            PRECIO DE HECTARIA

                    1001 A 1100………………………………. 28.723.50                                                         

                    1101 A 1200   ………………………………34.041.60   

                    1201 A 1300………………………………. 40.779.00

                    1301 A 1400………………………………..46.629.90

                    1401 A 1500………………………………. 52.835.40

                    1501 A 1600……………………………….. 59.572.80

                    1601 A 1700……………………………….. 66.487.50

Articulo 2º.- Fíjese el valor del Metro Cuadrado, por cada sectaria en Australes Ciento Ochenta, (A 180) a los efectos de la percepción del Impuesto Inmobiliario de los Lotes denominados Chacras y Quintas, ubicadas dentro del ejido Municipal de José de San Martín.

Articulo 3º.- fíjese las siguientes alícuotas e Impuesto Mínimo a los efectos de la Liquidación.

  1. . LOTES PASTORILES: Alícuota Cuatro por Ciento (4%), Mínimo a percibir  Australes  Cuatrocientos Cincuenta Mil (A 450.00).-
  2. . CHACRAS Y QUINTAS: Alicotas Cuatro por Ciento (4 %), Mínimo a percibir Australes Ciento Sesenta y Un Mil (a 161.00).-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, deseé a Publicidad y Cumplido archivase.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, Provincia Del Chubut, en uso de sus facultades legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 14/90.-    

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