ORDENANZA N°16-1990-DEROGAR EL ART. 61 ORD.021-88

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 16/90

VISTO:

         El expediente C.E.C.J.O.- 4003/40

CONSIDERANDO:

         Que en el expediente de mención se solicita, que la donación mediante Ordenanza Nº 021/88.- sea sin cargo, a efectos de tomar intervención la Escribanía General de la Nación,

         Que en tal sentido se hace necesario la donación sin cargo.

POR ELLO:

          El Honorable concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 3098, de Régimen de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Deróguese en su totalidad el Art. Nº 61º de la Ordenanza Nº 021/88.-

Artículo 2º.- Elévese la presente Ordenanza a la Dirección General de Gendarmería Nacional a sus efectos.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación e instrumentación, cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 3098, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el número 16/90.-

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