ORDENANZA N°19-1990-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 19/90
VISTO:
El Proyecto de Incremento salarial para el personal dependiente del Municipio, elevado por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa es compartida por el Cuerpo Deliberativo, a efectos de elevar el poder adquisitivo de los salarios,
Que asimismo se trata de evitar el deterioro en los haberes mensuales de los Jubilados de este Municipio.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley 3098, sanciona la siguiente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otórguese a partir del 01-07-90, un incremento del CINCUENTA PÒR CIENTO ( 50 % ), al Sueldo Básico de la Categoría Nro 1, del Escalafón del personal Municipal.-
Artículo 2º.- Aplíquese como índice de aumento para los básicos de las demás categorías el coeficiente en vigencia.-
Artículo 3º.- Fijase el Gasto de Representación a percibir por los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01-07-90, en el monto equivalente al Sueldo de Bolsillo de la Categoría Nro 1 del personal Municipal. Abonase a quien ocupe la Presidencia del Cuerpo Deliberativo, un VEINTE POR CIENTO ( 20 % ), más del fijado para cada Concejal.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de Julio de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nro 19/90.-
