ORDENANZA N°23-1990-TANQUE ATMOFERICO
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 23/90
VISTO:
La necesidad manifestada por la comunidad, de contar con un servicio atmosférico por los problemas de saturación de Cámaras Sépticas y pozos absorbentes con sus consecuentes riegos de contaminación,
CONSIDERACIÓN:
Que la Municipalidad ha adquirido un tanque cisterna con el equipamiento mínimo indispensable para tal cometido,
Que a efectos de asegurar la presentación del servicio, en resguardo de los interesados de la Comunidad toda, es necesario fijar el costo operativo del mencionado servicio, a efecto de tender a su financiación,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fijase el costo horario del servicio del tanque atmosférico, en AUSTRALES CIEN MIL, ( A 100,000.- ) la hora, y en AUSTRALES VEINTICINCO MIL, ( A 25.000.- ), la fracción, que será de quince minutos como mínimo, debiendo solicitarse la presentación de este Servicio, en días y horas hábiles de atención pública.-
Artículo 2º.- El monto fijado anteriormente será actualizado en forma bimestral, de acuerdo al índice promedio acumulado de los combustibles, en lo que se refiere a incrementos en porcentaje.-
Artículo 3º.- Al decepcionar el Municipio el pedido del servicio, el peticionante deberá abonar el equivalente al costo de una hora del servicio a efectos de cubrir la movilidad inicial del equipo.-
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 13 días de Septiembre de mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el 23/90.-
