ORDENANZA N°34-1990-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL DEL 33 %
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 34/90
VISTO:
La solicitud de incremento salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y la propuesta formulada al respecto, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se fundamenta, en tratar de lograr una paridad salarial comparativamente con los demás Municipios de parecidas particularidades, poniendo especial énfasis en el Salario Mínimo,
Que presupuestariamente y financieramente la Municipalidad esta en capacidad de pago,
Que los Ingresos promedios mensuales otorgan tal garantía de pago, y que de acuerdo a la hipótesis de ingresos para el año 1991 permitiría seguir ejecutando el programa de Gobierno Municipal sin que lo sancionado en la presente incida desfavorablemente en el mencionado programa.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplíquese un incremento salarial del 33 %, al sueldo Básico de la Categoría 1 a partir del 01-12-90.-
Artículo 2º.- Aplíquese como aumento en las demás categorías y cargos el coeficiente en vigencia al mes de Noviembre de 1990.-
Artículo 3º.- Apruébese las compensaciones de partidas del presupuesto General de Gastos a los efectos de lograr el cumplimiento de los artículos 1º y 2º.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, cumplido Archivase
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut a los 11 días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, Promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 34/90.-
