ORDENANZA N°05-1989-FIJAR MONTOS DE ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 05/89
VISTO:
Que es necesario fijar los montos que deberán abonar los infractores por dejar animales sueltos en la Vía Pública, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar las normas legales vigentes en materia de multas, que se aplicarán por dejar sueltos en la vía pública (Planta Urbana, Ruta Provincial José de San Martín – Gobernador costa, y Ruta Provincial Número 66, animales, lograr la erradicación de los mismos, que provocan daños y perjuicios en jardines y edificaciones, además de ser un real peligro para el transito de vehículos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la José de San Martín, Provincia de la Chubut, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- A partir de la fecha de divulgación de la presente Ordenanza todo animal, (Vacuno, Equino, Ovino, Porcino, etc.,) suelto, que deambulen por la vía pública, será trasladado por Personal Municipal o Policial, a la Comuna o lugar que se determine.-
Artículo 2º.- El Propietario y/o responsable, deberá abonar en la Municipalidad, la suma de Australes DOSCIENTOS (200,00) por cada animal Porcino, una multa de Australes CIENTO VEINTE, por cada animal Equino o Vacuno, una multa de Australes VEINTICINCO, por cada animal menor (Oveja, Caprino, etc.) por permitir que deambulen en la vía Pública.-
Artículo 3º.- Luego de Transcurridas las Veinticuatro horas, el propietario y/o responsable, deberá abonar la suma de Australes Veintiocho, por día y por animal en concepto de derecho de tenencia y cuidado.-
Artículo 4º.- Transcurridos Quince (15) días sin que el animal haya sido retirado del lugar de depósito, previo pago de la multa pertinente, se dará intervención al Juzgado de Paz para que proceda al remate del mismo.-
Artículo 5º.- Derogase toda otra reglamentación y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 23 días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 05/89.-
