ORDENANZA N°16-1989-LA MUNICIPALIDAD SE ADHIERE A LA LEY 3233
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 16/89
VISTO:
La Ley Nº 3233, referente a la percepción de los Ingresos Brutos, por parte de los Municipios, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adhesión para ser incluido en el Régimen de Coparticipación.-
POR ELLO:
El Honorable concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- La Municipalidad de José de San Martín, se adhiere, al régimen de la Ley 3233, a los efectos de la percepción de la misma.-
Artículo 2º.- Enviase copia de la presente a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, de la Provincia, a sus efectos.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, y cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 16/89.-
