ORDENANZA N°16-1989-LA MUNICIPALIDAD SE ADHIERE A LA LEY 3233

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 16/89

VISTO:

          La Ley Nº 3233, referente a la percepción de los Ingresos Brutos, por parte de los Municipios, y

CONSIDERANDO:

         La necesidad de adhesión para ser incluido en el Régimen de Coparticipación.-

POR ELLO:

         El Honorable concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- La Municipalidad de José de San Martín, se adhiere, al régimen de la Ley 3233, a los efectos de la percepción de la misma.-

Artículo 2º.- Enviase copia de la presente a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, de la Provincia, a sus efectos.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 16/89.-

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