ORDENANZA N°19-1989-CONVENIO CESIÓN DE DERECHO ENTRE HERMINIO PEÑA Y MUNICIPIO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 19/89

VISTO:

         El convenio de Cesión de Derechos y Caducidad de deudas impositivas, celebrada entre el Sr. Herminio Peña, L.E. Nº 7.310.700, y la Municipalidad de José de San Martín, representada por su Intendente Municipal, y

CONSIDERANDO:

          Que la misma se efectúa a favor del Municipio, como de pago de deudas impositivas, que la persona citada mantiene con el Municipio desde el año 1.983 hasta la fecha,

          Que a través de esta operación, el Municipio recupera tierras aptas dentro del ejido municipal, resultando además esta operación, beneficios para ambas partes,

          Que en consecuencia, no existe impedimento para ratificar el Convenio celebrado,

POR ELLO:

           El Honorable Concejo deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Sr. Herminio Peña, L.E. Nº 7.310.700, y la Municipalidad de José de San Martín, a través de su Intendente, por las razones expuestas en los considerando de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- Dejase sin efecto a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, toda deuda impositiva Municipal, que pesen sobre el terreno identificado como SOLAR – C, LOTE C-1, de la Manzana Nº 50.-

Artículo 3º.- Incorporase a partir de la puesta en vigencia de la presente, al Patrimonio Municipal, el Terreno identificado como SOLAR – C, LOTE C-1, de la Manzana Nº 50, con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, libres de toda deuda y/o gravámenes de cualquier tipo.-

Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese a la parte interesada y al departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 26 días de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus  atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 19/89.-

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