ORDENANZA N°43-1989-INCREMENTO SALARIAL EMPLEADO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 43/89
VISTO:
La propuesta salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido efectuada de acuerdo a las pautas que en tal sentido ha adoptado la Provincia del Chubut,
Que en consecuencia y a efecto de posibilitar un mayor ingreso a los asalariados, es necesario fijar la nueva escala de remuneraciones en forma retroactiva al mes de Octubre,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley 3098, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplíquese a partir del 01-10-89, a la Categoría 1 del Personal Municipal, un incremento del TREINTA POR CIENTO, ( 30 % ), lo que la elevará a la suma de AUSTRALES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA, de acuerdo a Planilla Anexa Nº I, que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- Aplíquese como índice de aumento para las demás Categorías que componen el Escalafón del Personal Municipal, el Coeficiente en vigencia.-
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 04 días de Diciembre de mil Novecientos ochenta y nueve.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, Promulga, la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 43/89.-
A N E X O I
AL 30-09-89 A PARTIR 01-10-89
BASICO……………. 26.160 34.008.-
BASE NO REMUNERATIVA
35 % 9.156.- 11.902,80
35.036.- 45.910,80
SUMA FIJA NO REMUNE
RATIVA………………….. 29.984.- (Sin adic.) 38.979,20
TOTAL 65.300.- 84.890.-
