ORDENANZA N°10-1988-CONTROL SOBRE HIDATIDOSIS
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 10/88
VISTO:
La necesidad de Organizar el Control de la Hidatidosis y canes sueltos en el ejido municipal de la localidad de José de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que el peligro que representa en la salud de la población humana la gran cantidad de canes ya sean sueltos en la vía pública como así también en hogares de escasos recursos y agregados a ello, las reiteradas depredaciones en establecimientos ganaderos lindantes a este ejido, que en los últimos tiempos han producido la mortandad de gran cantidad de ganado ovino,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley Nº 55, sanciona la Presente,
ORDENANZA
Artículo 1º.- Los propietarios o tenedores de canes a cualquier título, serán obligados a dar estricto cumplimiento a las medidas que se establecen en la presente Ordenanza y Reglamentación.-
Artículo 2º.- Dentro del ejido Municipal de José de San Martín, los propietarios, arrendatarios de fincas urbanas o rurales están obligados a facilitar la revisión y el control sanitario de los canes, debiendo el propietario concurrir con el mismo a la Comuna o lugar que se determine, cuando el Municipio así lo requiera, haciéndose cargo del costo del medicamento a utilizar.-
Artículo 3º.- Es obligatorio el patentamiento anual de los canes, a partir de los tres meses de edad fijándose el monto de la patente en A 15,00 (Australes quince).-
- Para la zona urbanizada A 15,00 con el 100 % de recargo progresivo a partir del segundo perro por cada inmueble.-
- Para la zona rural será de A 8,50 con un recargo progresivo del 50 % igualmente a partir del segundo perro por propietario.-
- Las perra abonarán el doble en todos los casos, excepción hecha de las debidamente esterilizadas y avaladas por certificado de veterinaria.-
- Quedan exceptuados de pagar los perros propiedad de los Institutos Oficiales (Fuerzas Armadas y de Seguridad ) debiendo cumplir con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza y Reglamentación.-
- En los casos de que la existencia de canes represente un peligro para la salud pública como así también daño a haciendas o personas, la autoridad competente procederá al sacrificio de los mismos.-
Artículo 4º.- Sus propietarios están obligados a declarar y registrar todo can que ingrese al ejido Municipal.-
Artículo 5º.- El cobro de las patentes y Multas se hará por intermedio de la Municipalidad en forma que determine la reglamentación respectiva.-
Artículo 6º.- Los canes no PODRAN PERMANECER SUELTOS EN LA VIA PUBLICA, los que permanezcan en la misma serán conducidos al lugar que determine el Municipio y será reintegrado a su dueño previo pago de la multa que fije la presente Ordenanza y Reglamentación, Superando el termino de 48 hs. Y no existiendo reclamo por parte del propietario del can, la autoridad competente procederá al sacrificio del mismo.-
Artículo 7º.- La autoridad policial queda facultada para dar cumplimiento a la presente Ordenanza en todo sus artículos.-
Artículo 8º.- Toda infracción a la presente Ordenanza y su Reglamentación será sancionada con multa de A 28,10, cuyo cobro se hará efectivo de acuerdo a las normas que rigen en el Municipio.-
Artículo 9º.- En caso de reincidencia la multa se duplicará siendo las mismas acumulativas.-
Artículo 10º.- Derogase toda reglamentación y/o disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 11º.- Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido Archivase.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 10/88.-
