ORDENANZA N°12-1988-DEROGACION Y DONACIÓN TIERRAS A G.N.
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 12/88
VISTO:
La solicitud de tierra afectada por Gendarmería nacional, con la finalidad de construir viviendas para personal de esa repartición, y
CONSIDERANDO:
Que las tierras solicitadas fueron donadas mediante Ordenanza Nº 20/87 y complementaria Nº 04/88,
Que asimismo, se han solicitado, mediante nota al Municipio, se efectúan nuevas correcciones a la ordenanza citadas,
Que a efectos de evitar se produzcan confusiones en la interpretación de las delimitaciones de los terrenos, se debe proceder a derogar en su totalidad las Ordenanzas Municipales Nº 20/87 y complementaria Nº 04/88, dictándose una ordenanza en donde se especifique ampliamente la identificación de los terrenos,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga la Ley Nº 55, sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Derogase en su totalidad las Ordenanzas Municipales Nº 20/87 y 04/88 a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 2º.- Donase a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Gendarmería, tierras aptas destinadas a la construcción de viviendas y/o infraestructuras, para el Escuadrón 37 de Gendarmería Nacional de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut.-
Artículo 3º.- Desafectase de propiedad Municipal el SOLAR – A de la Manzana Nº 04, en un cien por cien, constituyendo una fracción de terreno de 2.511,9967 m2, y la parte norte del SOLAR – B (Noroeste de la misma Manzana), en un cincuenta por ciento del mencionado Solar, limitando este último, al Norte con la Calle Perito Moreno y al este con la Calle Ramón Díaz, conformando una superficie de terreno de 1.255.9967 m2, totalizando entre ambos una superficie aproximada de terreno de 3.767,9934 m2, y cuyos limites son: al Norte calle perito Moreno, al Este calle Ramón Díaz, al Sur los solares “D” y parte sur del “B” de la Manzana Nº 04, y al oeste por la calle Juan Belloq.-
Artículo 4º.- Desafectase de propiedad Municipal la Manzana Nº 4 – A (Cuatro – a), en un cien por cien, constituyendo una superficie de terreno de 9.966,78 m2, la cual limita al norte por la calle sin nombre, al Este por la Calle Ramón Díaz, al Sur por la calle Perito Moreno y al Oeste por la Calle Juan Belloq.-
Artículo 5º.- Los terrenos citados en los Artículos 3º y 4º, serán provistos del servicio de Agua Potable y Electricidad, como así también de sus respectivas mensuras.-
Artículo 6º.- Notifíquese por donde corresponda a Gendarmería Nacional, a efectos de tramitar la aceptación por parte del Estado Nacional Argentino.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su instrumentación.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 12/88.-
