ORDENANZA N°17-1988-INCREMENTO SALARIAL A EMPLEADO MUNICIPAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 17/88
VISTO:
El constante aumento del costo de vida,
El bajo poder adquisitivo del Salario de los empleados de la Comuna, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia, no ha determinado un porcentaje de aumento hasta la fecha,
Que es necesario elevar el poder adquisitivo del Personal,
Que de acuerdo a los análisis y cálculos presupuestarios, se desprende de que se estaría en condiciones de otorgar un aumento,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aplicase un incremento Salarial al Personal de la Municipalidad de José de San Martín, acorde al cálculo presupuestario y de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA 01 a 05, un Incremento del 57 %.-
CATEGORIA 06 a 10, un Incremento del 50 %.-
CATEGORIA 11 a 15, un Incremento del 45 %.-
CATEGORIA 16 a 20, un Incremento del 40 %.-
La presente regirá con carácter retroactivo al 01 de Abril de mil novecientos ochenta y ocho
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a otorgar un aumento no mayor al Díez por ciento, ( 10 % ), mensual para los meses de Mayo y Junio, la que será aplicable si así lo requiere el aumento del Costo de Vida.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su aplicación.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 17/88.-
