ORDENANZA N°17-1988-INCREMENTO SALARIAL A EMPLEADO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 17/88

VISTO:

          El constante aumento del costo de vida,

          El bajo poder adquisitivo del Salario de los empleados de la Comuna, y

CONSIDERANDO:

          Que la provincia, no ha determinado un porcentaje de aumento hasta la fecha,

          Que es necesario elevar el poder adquisitivo del Personal,

           Que de acuerdo a los análisis y cálculos presupuestarios, se desprende de que se estaría en condiciones de otorgar un aumento,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aplicase un incremento Salarial al Personal de la Municipalidad de José de San Martín, acorde al cálculo presupuestario y de acuerdo a la siguiente escala:

                     CATEGORIA 01 a 05,   un Incremento del  57 %.-

                     CATEGORIA 06 a 10,   un Incremento del  50 %.-

                     CATEGORIA 11 a 15,   un Incremento del  45 %.-

                     CATEGORIA 16 a 20,   un Incremento del  40 %.-

                      La presente regirá con carácter retroactivo al 01 de Abril de mil novecientos ochenta y ocho

Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a otorgar un aumento no mayor al Díez por ciento, ( 10 % ), mensual para los meses de Mayo y Junio, la que será aplicable si así lo requiere el aumento del Costo de Vida.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su aplicación.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 12 días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 17/88.-

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