ORDENANZA N°31-1988-REGLAMENTO PROVISORIO CONTROL SANITARIO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 31/88

VISTO:

           El Proyecto del Reglamento provisorio, sobre control sanitario, para faenamiento de Ganado, y

CONSIDERANDO:

           La necesidad de contar con un instrumento legal al respecto, hasta tanto se habilite el Matadero Municipal,

           Que mediante la misma se trata de fijar las normas a las que tendrán que ajustarse los responsables de las ventas de Ganado Faenado, dentro del Ejido Municipal,

            Que esta medida tiende a contribuir a la preservación de la Sanidad de la población,

             Que es facultad del Concejo Deliberante, reglamentar lo concerniente a productos don destino a consumo, cualquier fuere su procedencia.-

POR ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 29, 31 y 33, Incisos 11 y 25 de la Ley Número 3098 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobase el Reglamento provisorio de control Sanitario, para faenameinto de Ganado, dentro del Ejido Municipal, y que ANEXO Número I, forma parte integrante de la presente ordenanza, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el matadero Municipal.-

Artículo 2º.- Fijar a partir del 13-10-88, como fecha para la puesta en vigencia, en todos sus términos, de la Reglamentación aprobada por intermedio de la presente.-

Artículo 3º.- Comuníquese a toda persona y/o establecimiento comercial, que se encuadre dentro de las normas establecidas en el ANEXO Número I, para su aplicación.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 30 días del mes de Septiembre de 1.988.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones legales, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 31/88.-

ANEXO NUMERO I

REGLAMENTACION PROVISORIA PARA EL FAENAMIENTO DE GANADO

– PARA GANADO FAENADO DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL

  • Todo Ganado faenado dentro del Ejido Municipal, deberá indefectiblemente, contar   con la Inspección Veterinaria correspondiente, para lo cual el Carnicero y/o matarife avisará al Municipio con una anticipación de por lo menos 12 ( DOCE ) horas, e lugar y  fecha de la faena.-
  • Bajo ningún punto de vista se declarará APTO, un animal que se encuentre      despostado en la Carnicería y/o que se haya avisado de su faenamiento, procediéndose en consecuencia al Decomiso Total del mismo, no dando derecho a reclamo alguno por parte del Carnicero y/o matarife.-
  • Se procederá a la inspección veterinaria y una vez declarado APTO se hará el pesaje de la media ( ½ ), res y las vicesara abonando el Matarife y/o Carnicero lo siguiente:
  • Por Kg. de Bovino Faenado ………………….A   0,20
  • Por Kg. de Ovino Faenado……………………A   0,20
  • Por Kg. de Caprino Faenado………………….A   0,20
  • Por kg. de Equino Faenado……………………A   0,25
  • Por Kg. de Porcino…………………………….A   0,15

 – PARA GANADO FAENADO FUERA DEL EJIDO MUNICIPAL

  • Solo se permitirá la entrada al Municipio de Ganado Faenado fuera del mismo siempre que venga acompañado por un Certificado que avale, la inspección veterinaria, caso contrario deberá venir en media ( ½ ) res y con las siguientes vísceras: Traquea, Pulmones, Hígado, Corazón, Bazo (pajarilla), entraña completa como así también la Cabeza con la lengua.-
  • Procediéndose entonces a la Inspección veterinaria correspondiente y una vez declarado APTO, se tomará el peso de las medias reses y vísceras abonando, en caso de venir con el certificado de inspección Veterinaria, la Tasa de Abasto y sino dicha Tasa más la Inspección, según se detalla:
  • Por Kg. de Bovino Faenado…………..A 0,30  o  0,50
  • Por Kg. de Ovino Faenado……………A 0,30  o  0,50
  • Por Kg. de Caprino Faenado………….A 0,30  o  0,50
  • Por Kg. de Equino Faenado……………A 0,35 o  0,60
  • Por Kg. de Porcino Faenado…………..A 0,25 o  0,50
  • Por Kg. de Chacinado y Embutidos…..A 0,30

Acompañado de análisis de Triquinosis, caso contrario no se permitirá su ingreso.-

  – Bajo ningún punto de vista se declarará APTO, un animal que se encuentre despostado en la Carnicería y/o que no se haya avisado de su faenamiento, procediéndose entonces al decomiso total del mismo, no existiendo reclamo alguno por parte del Carnicero y/o matarife.-

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