ORDENANZA N°35-1988-POLIZA DE SEGURO SOBRE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MUNICIPAL

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 35/88

VISTO:

          La reglamentación de Y.P.F., por la cual exige para la Comuna, disponga de una Cuenta Corriente, una garantía y póliza de seguro, y

CONSIDERANDO:

          Que es imprescindible contar con una Cuenta Corriente, para posibilitar un mejor desenvolvimiento en el Expedido de Combustible,

           Que no existe impedimento alguno, para se Grave el Edificio de la Estación de Servicio Municipal,  a fin de lograr la apertura de una Cuenta Corriente directa,

           Que asimismo, es necesario efectuar la contratación de una Póliza de Seguros, que resguarde el Inmueble de cualquier eventual siniestro,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las facultades que le otorga el artículo 53, de la Ley Número 3098, sanciona la presente,

ORDENANZA

Artículo 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que efectúe las gestiones correspondientes, a fin de gravar el edificio de la Estación de Servicio Municipal, de acuerdo a las exigencias de la Reglamentación vigente de Y.P.F., Sociedad del Estado.

Artículo 2º.- A los efectos de resguardar el Inmueble ante cualquier siniestro, gestiónese la contratación de una Póliza de Seguros, hasta un monto de A 250.000,00.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Publíquese, Regístrese y cumplido Archivase.-

                     Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 18 días de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Número 35/88.-

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