ORDENANZA N°11-1986-VALORES DE TIERRAS FISCALES

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 11/86

VISTO:

           La necesidad de determinar los valores de Inmuebles y tierras para su tasación fiscal, con la finalidad del cobro del Impuesto Inmobiliario, y

CONSIDERANDO:

           Que hay varios tipos de Inmuebles,

POR ELLO:

            El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de José de San Martín, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Fijase las siguientes categorías de Inmuebles y sus valores:

                     Categoría “A”…………………………………..A 162,- el M2

                     Categoría “B”…………………………………..A  135,- el M2

                     Categoría “C”…………………………………..A  113,- el M2

                     Categoría “D”…………………………………..A    91,- el M2

                     Categoría “E”……………………………………A    72,- el M2

                     Los Inmuebles no encuadrado en loa categorías precedentes, se consideran como terreno baldío.- El valor del m2 de tierra para la Zona “A” es de Australes uno (A1,-), para la zona “B” de Australes ochenta centavos (A 0,80).-

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

                     Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de San Martín, Provincia del Chubut, a los 21 días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis.-

POR LO TANTO: El Intendente Municipal de José de San Martín, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº 55 promulga la presente Ordenanza registrada bajo el Nº 11/86.-

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