ORDENANZA N°19-1986-USO DE ALTAVOCES PARA PROPAGANDA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 19/86
VISTO:
La necesidad de adecuar el uso de propaganda efectuadas por altavoces parlantes o similares, y hacia el exterior, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el momento las mismas se vienen efectuando sin una restricción acorde a los intereses de los ciudadanos,
Que la misma debe realizarse en un horario adecuado en respeto del derecho a descanso de la población, en los cuales se hayan incluidos los pacientes de los Hospitales y alumnos de las Escuelas, y sin dejar de reconocer los Derechos y Garantías, en cuanto al libre ejercicio de la Libertad de Expresión,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 32, de los Incisos 5 y 21, de la Ley Nº 55, sanciona con fuerza de .-
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda clase de difusión pública debe ajustarse a las reglamentaciones de la Ley Nº 11.723 y Decreto Nº 409 del Gobierno Provincial y a la Presente ordenanza.
Artículo 2º.- Toda difusión de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, deberá ser comunicada al Municipio, y abonar el monto correspondiente, fijado para tal fin, de las que quedará exceptuadas las de carácter Político-Partidarias.
Artículo 3º.- En los locales comerciales habilitados y de acceso público cualquiera sea su tipo, queda prohibida la propaganda político-partidaria, u otra que no sea a fin al ramo que explota, de acuerdo a lo que conste en su respectiva Licencia Comercial.-
Artículo 4º.- Para el caso de propaganda político –partidaria, los únicos locales habilitados para instalar un medio de difusión al exterior, serán las sedes partidarias de los partidos políticos, reconocidos legalmente, como así los equipos móviles que para tal fin se utilicen.
Artículo 5º.- Toda difusión de propaganda al exterior, ya sea en locales o equipos móviles, se ajustarán al Horario de 09,00 a 12,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas.
Artículo 6º.- En las reuniones publicas de cualquier carácter, con oradores el horario fijado por el artículo anterior, será amplio hasta las 23,00 horas.-
Artículo 7º.- Toda transgresión y/o incumplimiento a la presente Ordenanza, será penada de la siguiente manera.
1º Transgresión: Multa de veinte australes.-
2º Transgresión: Multa de cuarenta australes con clausura por siete días.-
3º Transgresión: Clausura por tres meses.-
4º Transgresión: Cierre definitivo del local, con el consiguiente retiro de la licencia Comercial.-
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su implementación.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los 29 días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 55 promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 19/86
