ORDENANZA N°23-1986-ORDENAMIENTO PUBLICO

Honorable Concejo Deliberante

ORDENANZA 23/86

VISTO:

           La necesidad de afectarse un Ordenamiento Urbano, y

CONSIDERANDO:

          Que debe encuadrarse en el lineamiento del Ejido Municipal,

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus facultades legales, sanciona con fuerza de.-

ORDENANZA

Artículo 1º.- Desafectase del Dominio Municipal pasando a Dominio Público, una fracción de terreno en la Manzana Nº 1, de 15 (quince) mts. de ancho por 100 (cien) mts. de largo, cortando por la mitad dicha Manzana, de la calle Santa Cruz, a la Calle Rió Negro.-

Artículo 2º.- Dicha fracción de terreno será para la construcción de una calle.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Comuníquese, Regístrese y cumplido Archivase.-

                      Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad, a los 30 días del mes del Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis.-

POR LO TANTO: El intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 23/86.-

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