ORDENANZA N°25-1986-CONVENIOS CON VIALIDAD PROVINCIAL
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA 25/86
VISTO:
Las Leyes Nº 419 y 276 par la que se crea el Régimen de Coparticipación vial para Corporaciones Municipales, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adhesión para ser acogidos en el Régimen de Coparticipación vial,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Localidad e José de San Martín, en uso de sus facultades legales, que le confiere la Ley Nº 55 sanciona la presente.-
ORDENANZA
Artículo 1º.- La Municipalidad de José de San Martín acepta el Régimen de Coparticipación vial para las Corporaciones Municipales dictado según Leyes Nº 419 y 276.-
Artículo 2º.- La Municipalidad de José de San Martín, en caso de que así se requiere, se compromete a suscribir convenios con la administración de Vialidad Provincial, para el cumplimiento del Régimen de Corporación vial.-
Artículo 3º.- Envíese copia a la Administración de Vialidad Provincial, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y cumplido Archivase.-
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, a los días, del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.-
POR LO TANTO: El Intendente Municipal de la Localidad de José de San Martín, Provincia del Chubut, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Nº 55, promulga la presente Ordenanza, registrada bajo el Nº 25/86.-
